Actualizar el Catastro tras una herencia en Galicia: guía paso a paso
Ya tienes la escritura de aceptación de herencia. El notario ha hecho su parte, has pagado el Impuesto de Sucesiones y tienes el documento en la mano. Respiras aliviado pensando que ya está todo hecho. Pero no. Queda un paso que mucha gente olvida o pospone indefinidamente: actualizar la titularidad en el Catastro.
Mientras no lo hagas, las fincas que has heredado seguirán apareciendo a nombre del fallecido. Eso significa que el IBI llegará a nombre de alguien que ya no existe, que tendrás problemas si quieres vender, y que cualquier trámite posterior (limpieza obligatoria, subvenciones, permisos de corta) se complicará. En esta guía te llevo de la mano por todo el proceso.
¿Por qué es obligatorio actualizar el Catastro?
El Catastro es el registro administrativo que identifica los bienes inmuebles, su superficie, uso, valor y titularidad. Cuando alguien fallece, el Catastro no se actualiza automáticamente. Necesita que los herederos comuniquen el cambio.
La obligación legal de comunicar la alteración catastral está en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El plazo es de 2 meses desde que se formaliza la escritura de aceptación de herencia (o desde la fecha del documento que acredite la transmisión).
Si no lo haces dentro de plazo, no pasa nada catastrófico de inmediato — no hay una multa automática —, pero sí pueden imponerte un recargo si el Catastro detecta la omisión. Y mientras tanto, toda la información catastral de tus fincas está desactualizada.
Documentos que necesitas
Antes de empezar el trámite, reúne toda la documentación. Te ahorrará viajes y esperas.
Imprescindibles
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Modelo 900D (Declaración catastral por cambio de titularidad por herencia). Lo puedes descargar desde la Sede Electrónica del Catastro. Es el formulario oficial para comunicar el cambio.
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Escritura de aceptación de herencia (copia simple o autorizada). Este es el documento clave: acredita quién hereda qué fincas.
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Certificado de defunción del causante. Lo expide el Registro Civil.
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Testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos abintestato. Si el fallecido dejó testamento, necesitas la copia autorizada. Si no había testamento, necesitas el acta notarial de declaración de herederos. Si estás en esta situación, puede interesarte nuestra guía sobre herencia de monte sin testamento.
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DNI del solicitante (heredero que presenta la declaración).
Recomendables (según el caso)
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Confirma si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Suele pedirse al tramitar la herencia, así que probablemente ya lo tengas.
- Referencia catastral de cada finca: Si la escritura ya incluye las referencias catastrales (debería), no necesitas nada más. Si no las incluye, búscalas previamente. Consulta cómo hacerlo en nuestra guía sobre la referencia catastral de fincas en Galicia.
- Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones: En algunos casos el Catastro lo solicita para verificar que has liquidado el impuesto.
Paso a paso: trámite online
Desde hace años, el Catastro permite hacer este trámite telemáticamente. Es más rápido y evitas desplazamientos, pero necesitas identificación digital.
Paso 1: Accede a la Sede Electrónica del Catastro
Entra en sedecatastro.gob.es y accede con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Paso 2: Localiza el trámite
Busca la opción "Presentación de declaraciones catastrales" > "Modelo 900D - Cambio de titularidad". También puedes acceder directamente desde el buscador de trámites.
Paso 3: Rellena el modelo 900D
Tendrás que indicar:
- Datos del causante (fallecido): nombre, NIF, fecha de fallecimiento.
- Datos del declarante (heredero): nombre, NIF, domicilio.
- Tipo de transmisión: Herencia.
- Bienes inmuebles afectados: Referencia catastral de cada finca. Si heredaste 15 fincas, tienes que incluirlas todas. Sí, es tedioso.
- Porcentaje de titularidad: Si heredas el 100%, indícalo. Si compartes la herencia con hermanos y cada uno hereda un porcentaje, indica el tuyo. Si necesitas contexto sobre herencias compartidas, consulta nuestro ejemplo práctico de herencia de monte en Galicia.
Paso 4: Adjunta la documentación
Sube los documentos escaneados: escritura de herencia, certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, DNI.
Paso 5: Firma y envía
Firma la declaración electrónicamente y envíala. Recibirás un justificante de presentación con número de registro.
Paso 6: Espera la resolución
El Catastro tiene un plazo de 6 meses para resolver, aunque en la práctica suele ser más rápido (1-3 meses). Si todo está correcto, recibirás una notificación con la nueva titularidad. Si falta algo, te requerirán documentación adicional.
Paso a paso: trámite presencial
Si no tienes certificado digital o prefieres ir en persona, puedes hacer el trámite en una Gerencia del Catastro o en un Punto de Información Catastral (muchos concellos de Galicia tienen uno).
Paso 1: Pide cita previa
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Selecciona tu problemaDesde la web del Catastro o llamando al 91 387 45 50. Las oficinas del Catastro en Galicia están en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Paso 2: Rellena el modelo 900D
Puedes descargarlo de la web y llevarlo relleno, o pedir que te ayuden a rellenarlo en la oficina. Si tienes muchas fincas, llévalo relleno — te ahorrará una hora de espera.
Paso 3: Lleva la documentación original
Lleva los originales y fotocopias de todo: escritura, certificado de defunción, testamento, DNI. En la oficina compulsarán las copias y te devolverán los originales.
Paso 4: Presenta y recoge justificante
Te sellarán la copia del modelo 900D como justificante de presentación.
Caso especial: fincas sin escritura
Esto es Galicia, así que es perfectamente posible que heredes fincas que nunca tuvieron escritura. El abuelo las tenía "de siempre" y nunca se escrituraron. En este caso, no puedes presentar una escritura de herencia que incluya esas fincas, porque el notario necesita identificarlas y a menudo no constan en ningún registro formal.
¿Qué hacer? Primero, localiza las fincas. Nuestra guía sobre cómo localizar fincas de un familiar fallecido sin escrituras te ayudará. Después, tendrás que inmatricular las fincas (inscribirlas por primera vez en el Registro de la Propiedad) antes de poder actualizar el Catastro correctamente.
Errores comunes al actualizar el Catastro
No incluir todas las fincas
Si el fallecido tenía 20 fincas repartidas en tres concellos, tienes que incluirlas todas en la declaración catastral. Si te dejas alguna, seguirá a nombre del difunto. Revisa la escritura de herencia y cruza con la información catastral del fallecido (puedes consultarla con su NIF en el Catastro).
Confundir Catastro con Registro de la Propiedad
Son dos cosas distintas. Inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad (ante el registrador) es un trámite diferente a actualizar el Catastro. Hay que hacer los dos. Mucha gente hace uno y olvida el otro. Para entender bien las diferencias, tienes nuestro artículo sobre Registro de la Propiedad vs Catastro.
Dejar pasar años
No hay prescripción para la obligación de actualizar el Catastro. Si tu padre falleció en 2005 y nunca actualizaste la titularidad, puedes (y debes) hacerlo ahora. El trámite es el mismo, independientemente de cuántos años hayan pasado. Para gestionar este cambio de titularidad con más detalle, revisa nuestra guía sobre cambiar la titularidad de una finca en el Catastro.
No actualizar la dirección fiscal
Al cambiar la titularidad, asegúrate de que el domicilio fiscal asociado a las fincas es el tuyo. Si no, las notificaciones y recibos de IBI seguirán yendo a la dirección del fallecido.
¿Qué pasa si no actualizas el Catastro?
- El IBI sigue a nombre del fallecido: Los recibos se acumulan y pueden generar deudas con recargos.
- No podrás vender fácilmente: Cualquier comprador (o su notario) comprobará que la titularidad catastral coincide con el vendedor. Si no coincide, hay que regularizarlo antes de la venta.
- Problemas con subvenciones: Para solicitar ayudas de la Xunta (limpieza, reforestación, etc.) necesitas acreditar la titularidad.
- Complicaciones con la limpieza obligatoria: Si la Xunta requiere la limpieza de una finca y no consta tu titularidad, las notificaciones irán al fallecido y no te enterarás hasta que llegue la multa.
El trámite es gratuito y relativamente sencillo. No hay excusa para posponerlo. Si necesitas un mapa general de todos los trámites relacionados con fincas en Galicia, visita nuestra página de trámites de fincas en Galicia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el Catastro en actualizar la titularidad después de una herencia?
El plazo legal de resolución es de 6 meses, pero en la práctica suele ser más rápido: entre 1 y 3 meses si la documentación está completa. Si hay errores o falta documentación, el Catastro te requerirá y el plazo se alarga.
¿Cuesta dinero actualizar el Catastro tras una herencia?
No. La presentación del modelo 900D es gratuita. No hay tasa ni arancel. Lo que sí cuesta dinero es la escritura de herencia ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad, pero esos son trámites diferentes.
¿Puedo actualizar el Catastro antes de inscribir en el Registro de la Propiedad?
Sí. Son trámites independientes. Puedes actualizar el Catastro en cuanto tengas la escritura de aceptación de herencia, sin esperar a inscribir en el Registro. De hecho, conviene hacerlo cuanto antes para evitar problemas con el IBI y notificaciones.
¿Qué hago si en la escritura de herencia no aparecen todas las fincas del fallecido?
Es habitual en Galicia que al hacer la escritura de herencia se "olviden" fincas, especialmente las más pequeñas o las que no estaban documentadas. Para las fincas que no figuran en la escritura, necesitarás hacer una escritura complementaria de herencia ante notario, incluyendo las fincas omitidas. Localízalas primero consultando la información catastral del fallecido.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni profesional. Las cifras, plazos y normativas pueden variar. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones sobre tu situación concreta.
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