Por regla general, todos los gastos que se originan en una compraventa corren por cuenta del comprador (Notaría, Registro de la Propiedad...) excepto la plusvalía que lo es por la parte del vendedor.
En esta materia rige lo que las partes pacten. En defecto de pacto, el comprador habría de soportar los gastos de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, otorgamiento y primera copia de la escritura, así como los de Registro de la Propiedad. El resto sería de cuenta del vendedor, pero esto se puede modificar por pacto entre las partes.
Dependerá de la comunidad autónoma y de las costumbres, pero lo que suele ser es que el comprador paga los gastos de la notaría y del registro de la propiedad, porque se hace con esa propiedad, también paga el impuesto autonómico sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (que es sobre un 1%).
Sobre la plusvalía, que grava el beneficio que obtiene el vendedor desde que compra hasta que vende, ese impuesto tiene que pagarlo el vendedor, pero en Galicia por ejemplo, es costumbre que se lo carguen al que compra.
Más gastos,... en la declaración de la renta del año siguiente, por la ganancia,.. es tema aparte.